martes, 16 de junio de 2009

Los Derechos Humanos

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
· 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
· 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
· Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
· 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
· Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
· 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
· 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
· 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
· Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
· 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
· 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
· Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
· 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
· 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
· 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
· 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
· Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.
· 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
· 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
· 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
· Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

viernes, 5 de junio de 2009

EL SUELDO DE NUESTROS POLÍTICOS

ESTE ES EL SUELDO DE NUESTROS POLÍTICOS A PELO Y SIN DIETAS (QUE TAMBIEN PUEDEN VIVIR DE ELLAS)1. Presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla 164.043,54 euros 2. Presidente de la Diputación de Barcelona, Celestino Corbacho 144. 200 euros 3. Alcalde de Barcelona, Jordi Hereu 117.398 euros 4. Presidente de la Diputación de Lleida, Jaume Gilabert 108.220 euros 5. Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón 100.743 euros 6. Presidente País Vasco, Juan José Ibarretxe 99.574 euros 7. Presidente de la Diputación de Vizcaya, José Luis Bilbao 99.540 euros 8. Presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre 98.700 euros 9. Presidente de la Diputación de Girona, Enric Vilert 98.000 euros 10. Presidente de la Diputación de Palencia, Enrique Martín 97.339 euros.

ALCALDES MEJOR PAGADOS DEL PAIS 1.- Barcelona : Jordi Hereu 117.398 euros 2.- Madrid - Alberto Ruiz Gallardón 100.743 euros 3. Bilbao - Iñaki Azcuna 92.873 euros 4. Zaragoza - Juan alberto Belloch 92.414 euros 5. Valladolid - Francico Javier León de la Riva 91.000 euros 6. Valencia - Ritá Barberá 90.296 euros 7 .Castellón - Alberto Fabra 88.000 euros 8. Vitoria - Patxi Lazcoz 85.570 euros 9. Oviedo - Gabino de Lorenzo 84.588 euros 10. Tenerife - Miguel Zerolo 84.445 euros 11. San Seba stián - Odón Elorza 82.091 euros 12. Huelva - Pedro Rodríguez 81.014 euros 13. Lleida - Ángel Ros 80..645 euros 14. Málaga - Francisco de la Torre 77.678 euros 15. Badajoz - Miguel Ángel Celdrán 73.500 euros 16. Santander - Iñigo de la Serna 72.416 euros 17. Alicante - Luis Diaz Alpieri 72.000 euros 18. Murcia - Miguel Ángel Cámara 72.000 euros 19.Ourense - Francisco Rodríguez 72.000 euros 20. Almería - Luis R. Rodríguez Comendador 71.005 euros 21. Salamanca - Julián Lanzarote 70.872 euros 22. Las Palmas - Jerónimo Saavedra 68.148 euros 23. Cuenca - Francisco Javier Pulido 68.000 euros 24. A Coruña - Javier Losada 66.942 euros 25. Burgos - Juan Carlos Aparicio 66.942 euros 26. Cádiz - Teofila Martínez 66.942 euros 27. Guadalajara - Antonio Román 66.492 euros 28. Ciudad Real - Rosa Romero 66.476 euros 29. Granada - José Torres 65.977 euros 30. Zamora - Rosa Baldeón 64.950 euros 31. Sevilla - Alfredo Sánchez Monteseirín 64.450 euros 32. Albacete - Manuel Pérez 63.434 euros 33. Córdoba - Rosa Aguilar 63.260 euros 34. León - Francisco Fernández 63.206 euros 35. Lugo - José López Orozco 63.000 euros 36. Palma de Mallorca - Aina Calvo 62.356 euros 37. Pamplona - Yolanda Barcina 61.982 euros 38. Girona - Anna Pagans 60.924 euros 39. Segovia - Pedro Arahuetes 60. 824 euros 40. Toledo - Emiliano García 60.389 euros 41. Cáceres - María Carmen Heras 60.200 euros 42. Pontevedra - Miguel Ángel Fernández 60.000 euros 43. Soria - Carlos Martínez 60.000 euros 44. Jaén - Carmen Purificación Peñalver 59.044 euros 45. Logroño - Tomás Santos 58.000 euros 46. Ávila - Miguel Ángel García 58.000 euros 47. Huesca - Fernando Elboj 48.688 euros 48. Teruel - Miguel Ferrer 47.000 euros 49.Palencia - Heliodoro Gallego 45.057 euros 50. Tarragona - Joseph Félix Ballesteros 33.264 euros.

PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS (salario anual) 1. José Montilla - Cataluña 164.043,54 euros 2. Juan José Ibarretxe - País Vasco 99.574 euros 3. Esperanza Aguirre - Madrid 98.700 euros 4. Marcelino Iglesias - Aragón 87.000 euros 5. Emilio Pérez Touriño - Galicia 83.374 euros 6. Paulino Rivero - Canarias 79.963 euros 7. Manuel Chaves - Andalucía 78.791 euros 8. Juan Vicente Herrera- Castilla y León 78.791 euros 9. José María Barreda - Castilla La-Mancha 78.791 euros 10. José Luis Valcárcel - Murcia 78.791 euros 11. Miguel Sanz - Navarra 78.227,94 euros 12. Francisco Camps - C. Valenciana 77.988,24 euros 13. Francesc Antich - Baleares 70.657,86 euros 14. Miguel Ángel Revilla - Cantabria 68.666 euros 15. Vicente álvarez Areces - Asturias 68.002 euros 16. Pedro Sanz - La Rioja 63.376,32 euros 17. Guillermo Fernández Vara - Extremadura 54.244,56 euros.

PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES (salarioanual) 1. Barcelona - Celestino Corbacho 144.200 euros 2. Lleida - Jaume Gilabert 108.220 euros 3. Vizcaya - José Luis Bilbao 99.540 euros 4. Girona - Enric Vilert 98.000 euros 5. Palencia - Enrique Martín 97.339 euros 6. Álava - Xabier Aguirre 92.596 euros 7. Castellón - Carlos Fabra 92.400 euros 8. Tarragona - Josep Poblet 92.000 euros 9. Málaga - Salvador Pendón 89.000 euros 10. Teruel - Antonio Arrufat 85.000 euros 11. Ávila - Agustín González 83. 521 euros 12. Toledo - José Manuel Tofiño 82.908 euros 13. Gran Canaria - José Miguel Pérez 81.538 euros 14. León - Isabel Carrasco 80.920 euros 15. Almería - Juan Carlos Usero 79.660 euros 16. Zaragoza - Javier Lambán 78.000 euros 17. Valencia - Alfonso Rus 77.988 euros 18. Pontevedra - Rafael Louzán 77.988 euros 19. Coruña - Jesús Salvador Fernández 77.988 euros 20. Salamanca - Isabel Jiménez 77. 591 euros 21. Tenerife - Ricardo Melchior 76.968 euros 22. Cádiz - Francisco González 76.000 euros 23. Lanzarote - Manuela Armas 75.995 euros 24. Ciudad Real - Nemesio De Lara 72.991 euros 25. Segovia - Javier Santamaría 72.568 euros 26. Ourense - José Luis Baltar 72.408 euros 27. Alicante - José Joaquín Ripoll 72.061 euros 28. Valladolid - Ramiro F. Ruiz 70.000 euros 29. Fuerteventura - Mario Cabrera 69.566 euros 30. Albacete - Pedro Antonio Ruiz 68.600 euros 31. Cáceres - Juan Andrés Tovar 68.236 euros 32. Badajoz - Valentín Cortés 68.236 euros 33. Cuenca - Juan Manuel Ávila 68.002 euros 34. Mallorca - Francina Armengol 68.000 euros 35. Huelva - Petronila Guerrero 67.490 euros 36. Ibiza - Xico Tarrés 66.000 euros 37.Jaén - Felipe López 66.000 euros 38. Soria - Efrén Martínez 63.639 euros 39. Menorca - Joana Barceló 63.100 euros 40.Granada - Antonio Martínez 62.493 euros 41. Zamora - Fernando Martínez 61.734 euros 42. Córdoba - Francisco Pulido 61.336 euros 43. Burgos - Vicente Orden 59. 990 euros 44. Guadalajara - María Antonia Pérez 59.336 euros 45. Sevilla - Fernando Rodríguez 51.936 euros.
Fuente: EXPANSION.COM del día 4 de agosto

miércoles, 3 de junio de 2009

LO QUE HACE EL HAMBRE



Esta es una película de Ferdinand Dimadura. Su título "Chicken a la carte".

Haber si adivináis de que trata y el mensaje que nos quiere mandar cuando la terminéis de ver.

Hay veces que una imagen vale más que mil palabras y esta es una de ellas. Son solo 6 minutos que nos harán reflexionar.

Os dejo el enlace por si la queréis ver su formato original. http://www.cultureunplugged.com/play/1081/Chicken-a-la-Carte

Datos personales

Mi foto
Monroy, Extremadura, Spain
Varón, de 45 años, nacido en Monroy (MONROY) el 21/10/1963, vivo en San Fernando de Henares (Madrid).

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