martes, 16 de junio de 2009
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
· Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
· Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
· Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
· Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
· Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
· Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
· 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
· 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
· Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
· 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
· Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
· 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
· 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
· 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
· Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
· 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
· 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
· Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
· 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
· 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
· 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
· 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
· Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.
· 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
· 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
· 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
· Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
viernes, 5 de junio de 2009
EL SUELDO DE NUESTROS POLÍTICOS
ALCALDES MEJOR PAGADOS DEL PAIS 1.- Barcelona : Jordi Hereu 117.398 euros 2.- Madrid - Alberto Ruiz Gallardón 100.743 euros 3. Bilbao - Iñaki Azcuna 92.873 euros 4. Zaragoza - Juan alberto Belloch 92.414 euros 5. Valladolid - Francico Javier León de la Riva 91.000 euros 6. Valencia - Ritá Barberá 90.296 euros 7 .Castellón - Alberto Fabra 88.000 euros 8. Vitoria - Patxi Lazcoz 85.570 euros 9. Oviedo - Gabino de Lorenzo 84.588 euros 10. Tenerife - Miguel Zerolo 84.445 euros 11. San Seba stián - Odón Elorza 82.091 euros 12. Huelva - Pedro Rodríguez 81.014 euros 13. Lleida - Ángel Ros 80..645 euros 14. Málaga - Francisco de la Torre 77.678 euros 15. Badajoz - Miguel Ángel Celdrán 73.500 euros 16. Santander - Iñigo de la Serna 72.416 euros 17. Alicante - Luis Diaz Alpieri 72.000 euros 18. Murcia - Miguel Ángel Cámara 72.000 euros 19.Ourense - Francisco Rodríguez 72.000 euros 20. Almería - Luis R. Rodríguez Comendador 71.005 euros 21. Salamanca - Julián Lanzarote 70.872 euros 22. Las Palmas - Jerónimo Saavedra 68.148 euros 23. Cuenca - Francisco Javier Pulido 68.000 euros 24. A Coruña - Javier Losada 66.942 euros 25. Burgos - Juan Carlos Aparicio 66.942 euros 26. Cádiz - Teofila Martínez 66.942 euros 27. Guadalajara - Antonio Román 66.492 euros 28. Ciudad Real - Rosa Romero 66.476 euros 29. Granada - José Torres 65.977 euros 30. Zamora - Rosa Baldeón 64.950 euros 31. Sevilla - Alfredo Sánchez Monteseirín 64.450 euros 32. Albacete - Manuel Pérez 63.434 euros 33. Córdoba - Rosa Aguilar 63.260 euros 34. León - Francisco Fernández 63.206 euros 35. Lugo - José López Orozco 63.000 euros 36. Palma de Mallorca - Aina Calvo 62.356 euros 37. Pamplona - Yolanda Barcina 61.982 euros 38. Girona - Anna Pagans 60.924 euros 39. Segovia - Pedro Arahuetes 60. 824 euros 40. Toledo - Emiliano García 60.389 euros 41. Cáceres - María Carmen Heras 60.200 euros 42. Pontevedra - Miguel Ángel Fernández 60.000 euros 43. Soria - Carlos Martínez 60.000 euros 44. Jaén - Carmen Purificación Peñalver 59.044 euros 45. Logroño - Tomás Santos 58.000 euros 46. Ávila - Miguel Ángel García 58.000 euros 47. Huesca - Fernando Elboj 48.688 euros 48. Teruel - Miguel Ferrer 47.000 euros 49.Palencia - Heliodoro Gallego 45.057 euros 50. Tarragona - Joseph Félix Ballesteros 33.264 euros.
PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS (salario anual) 1. José Montilla - Cataluña 164.043,54 euros 2. Juan José Ibarretxe - País Vasco 99.574 euros 3. Esperanza Aguirre - Madrid 98.700 euros 4. Marcelino Iglesias - Aragón 87.000 euros 5. Emilio Pérez Touriño - Galicia 83.374 euros 6. Paulino Rivero - Canarias 79.963 euros 7. Manuel Chaves - Andalucía 78.791 euros 8. Juan Vicente Herrera- Castilla y León 78.791 euros 9. José María Barreda - Castilla La-Mancha 78.791 euros 10. José Luis Valcárcel - Murcia 78.791 euros 11. Miguel Sanz - Navarra 78.227,94 euros 12. Francisco Camps - C. Valenciana 77.988,24 euros 13. Francesc Antich - Baleares 70.657,86 euros 14. Miguel Ángel Revilla - Cantabria 68.666 euros 15. Vicente álvarez Areces - Asturias 68.002 euros 16. Pedro Sanz - La Rioja 63.376,32 euros 17. Guillermo Fernández Vara - Extremadura 54.244,56 euros.
PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES (salarioanual) 1. Barcelona - Celestino Corbacho 144.200 euros 2. Lleida - Jaume Gilabert 108.220 euros 3. Vizcaya - José Luis Bilbao 99.540 euros 4. Girona - Enric Vilert 98.000 euros 5. Palencia - Enrique Martín 97.339 euros 6. Álava - Xabier Aguirre 92.596 euros 7. Castellón - Carlos Fabra 92.400 euros 8. Tarragona - Josep Poblet 92.000 euros 9. Málaga - Salvador Pendón 89.000 euros 10. Teruel - Antonio Arrufat 85.000 euros 11. Ávila - Agustín González 83. 521 euros 12. Toledo - José Manuel Tofiño 82.908 euros 13. Gran Canaria - José Miguel Pérez 81.538 euros 14. León - Isabel Carrasco 80.920 euros 15. Almería - Juan Carlos Usero 79.660 euros 16. Zaragoza - Javier Lambán 78.000 euros 17. Valencia - Alfonso Rus 77.988 euros 18. Pontevedra - Rafael Louzán 77.988 euros 19. Coruña - Jesús Salvador Fernández 77.988 euros 20. Salamanca - Isabel Jiménez 77. 591 euros 21. Tenerife - Ricardo Melchior 76.968 euros 22. Cádiz - Francisco González 76.000 euros 23. Lanzarote - Manuela Armas 75.995 euros 24. Ciudad Real - Nemesio De Lara 72.991 euros 25. Segovia - Javier Santamaría 72.568 euros 26. Ourense - José Luis Baltar 72.408 euros 27. Alicante - José Joaquín Ripoll 72.061 euros 28. Valladolid - Ramiro F. Ruiz 70.000 euros 29. Fuerteventura - Mario Cabrera 69.566 euros 30. Albacete - Pedro Antonio Ruiz 68.600 euros 31. Cáceres - Juan Andrés Tovar 68.236 euros 32. Badajoz - Valentín Cortés 68.236 euros 33. Cuenca - Juan Manuel Ávila 68.002 euros 34. Mallorca - Francina Armengol 68.000 euros 35. Huelva - Petronila Guerrero 67.490 euros 36. Ibiza - Xico Tarrés 66.000 euros 37.Jaén - Felipe López 66.000 euros 38. Soria - Efrén Martínez 63.639 euros 39. Menorca - Joana Barceló 63.100 euros 40.Granada - Antonio Martínez 62.493 euros 41. Zamora - Fernando Martínez 61.734 euros 42. Córdoba - Francisco Pulido 61.336 euros 43. Burgos - Vicente Orden 59. 990 euros 44. Guadalajara - María Antonia Pérez 59.336 euros 45. Sevilla - Fernando Rodríguez 51.936 euros.
Fuente: EXPANSION.COM del día 4 de agosto
miércoles, 3 de junio de 2009
LO QUE HACE EL HAMBRE
Esta es una película de Ferdinand Dimadura. Su título "Chicken a la carte".
Haber si adivináis de que trata y el mensaje que nos quiere mandar cuando la terminéis de ver.
Hay veces que una imagen vale más que mil palabras y esta es una de ellas. Son solo 6 minutos que nos harán reflexionar.
Os dejo el enlace por si la queréis ver su formato original. http://www.cultureunplugged.com/play/1081/Chicken-a-la-Carte
Datos personales
- Isidoro
- Monroy, Extremadura, Spain
- Varón, de 45 años, nacido en Monroy (MONROY) el 21/10/1963, vivo en San Fernando de Henares (Madrid).